Banco BBVA Francés y UVA
Créditos hipotecarios UVA Banco BBVA Francés
Con los Préstamos Hipotecarios UVAs de BBVA Francés ahora podés tener la casa que siempre quisiste tener. Con este nuevo préstamo hipotecario tenes una nueva opción para que comprar tu casa sea más fácil.
UVA es la sigla que abrevia el término "Unidad de Vivienda". Esto es una unidad de medida creada por la comunicación BCRA A5945 del Banco Central de la República Argentina para fomentar el crédito hipotecario. La UVA actualiza su valor todos los días basándose en la evolución del CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia). El CER, a su vez, se actualiza por el valor del IPC (Índice de Precios al Consumidor).
La diferencia entre un préstamo hipotecario en pesos y otro en UVAs es que como la UVA es una medida de valor ajustable permite que la Tasa Nominal Anual (TNA) vinculada a la operación sea mucho menor. De este modo, se exigen menos ingresos para calificar para el mismo monto que en una operación tradicional.
Sí. Las operaciones se otorgan con una tasa de interés asociada y esta tasa debería ser mucho más baja que la de un préstamo en pesos.
Tanto la solicitud del préstamo como su evaluación crediticia se realizan en Pesos. El monto de UVAs a otorgar se determina según del valor de la misma al día anterior de la liquidación de la operación. Por ej. el préstamo se aprobó por $850.000, si la operación se hubiera liquidado el día 19 de mayo se fija el valor de la UVA en $14,67 (valor al 18/05) por lo que se le otorga un préstamo de 57.941,38 UVAs.
De la misma forma en que la cantidad total de UVAs adeudadas se determina al valor del día anterior de la liquidación, el valor en Pesos de la cuota a abonar se determina según el valor UVA del día anterior.
El mutuo hipotecario se suscribe en Pesos porque la UVA no es una moneda.
Sí hay un tope. El BCRA establece que si el importe de la cuota a pagar supera en 10% el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a ese préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (“CVS”) desde su desembolso. En esa circunstancia, que deberá ser notificada al cliente -por medios electrónicos cuando se encuentre suscripto al e-resumen- y ante su solicitud expresa de ejercer tal opción, la entidad financiera deberá extender en hasta 25% el plazo originalmente previsto para el préstamo.