Banco Galicia y Procrear - Solución Casa Propia
Créditos hipotecarios Procrear - Solución Casa Propia del Banco Galicia
>> Nacionalidad: argentino o nacionalizado o extranjero con residencia permanente.
>>Edad para acceder al crédito: entre 18 y 55 años. Los beneficiarios deberán se menores de 56 años al momento del otorgamiento del préstamo.
>>Relación cuota/ingreso: 25% del ingreso neto familiar
>>Antigüedad laboral mínima: 1 año tanto en relación de dependencia como en autónomos y monotributistas.
>>Vivienda única, familiar y de ocupación permanente:
.- No ser propietario, ni copropietario de bien inmueble alguno.
.- No haber adquirido (tanto Titular como cónyuge), una vivienda financiada con recursos del Estado (ej. FONAVI, PROCREAR).
>>Buena Calificación crediticia: Ser calificado por una Entidad Financiera regulada por el BCRA para recibir un crédito hipotecario. No tener antecedentes desfavorables en el sistema financiero.
>>Ahorro: Contar con un ahorro del 10% para viviendas de hasta $1.000.000 y del 15% para viviendas de hasta $1.500.000. A esto hay que sumarle los gastos administrativos y de escrituración que suman alrededor de un 5% del valor de la propiedad.
> Mail que acredite su condición de Seleccionado PROCREAR firmado por Beneficiario
> DNI
> Documentación de Ingresos
> Informe de Titularidad (*)
> Documentación de la Propiedad (*)
> Impuesto municipal donde conste la dirección del inmueble a tasar (*)
> Boleto de Compraventa o reserva firmada. (O un documento donde conste la individualización de la vivienda objeto de la operación, el precio convenido, la vigencia de la oferta, los datos del vendedor y su firma). (*)
RELACIÓN DE DEPENDENCIA
> Últimos tres recibos de sueldos (1 año de antigüedad)
AUTÓNOMOS
> DDJJ de Ganancias, ticket de presentación y pago
> Ultimo pago de autónomo y formulario de inscripción en la AFIP
MONOTRIBUTISTAS
> Constancia de Inscripción en Monotributo. (1 año de Antigüedad y 6 meses en la misma categoría).
> Credencial de pago F152.
> Últimos tres pagos exigibles de Monotributo.
(*) No es necesario la presentación para iniciar el trámite del préstamo. Esta documentación tiene el carácter de obligatoria para concretar la operación.