Banco Nación
Préstamos hipotecarios Banco Nación
Las personas que pueden acceder a los créditos UVA del Banco Nación son todas aquellas personas en actividad laboral (en relación de dependencia o contratados, autónomos y monotributistas), jubilada y/o pensionada y ex combatientes de las Islas Malvinas beneficiarios de la pensión vitalicia de guerra. También el Banco Nación con sus créditos UVA admite más de un usuario.
Adquisición de vivienda única y de ocupación permanente.
Cambio de vivienda única y de ocupación permanente.
Construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, libre de ocupación, la que deberá cumplir como mínimo con los estándares previstos por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.
Ampliación, refacción o terminación de vivienda única y de ocupación permanente.
Hasta $ 2.480.000, y está limitada a que el valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, no exceda los $ 3.100.000. El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido en el apartado anterior siempre que el Usuario perciba sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina o adhiera a un paquete de servicios categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.
$250.000.
Préstamos en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) con garantía hipotecaria en primer grado.
El importe de capital en pesos se deberá expresar en cantidades de “UVA” convirtiendo a esos fines la suma en pesos a ser otorgada en “UVA” de acuerdo a la cotización, publicada por el B.C.R.A., del día anterior a la fecha de firma del Mutuo Hipotecario.
>> Para los destinos Adquisición, Cambio y Ampliación, Refacción o Terminación de Vivienda: A partir de su vigencia el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por período mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
Se establecen las siguientes modalidades:
a) Para Usuarios en relación de dependencia (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios Cuenta Nación “Platino” o superior), por toda la vigencia del préstamo.
3,5% TNA fija
b) Para el resto de los usuarios
4,5% TNA fija
c) En ambos casos se BONIFICARA ½ (media) cuota por año para los usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes. Los intereses a pagar se computarán sobre el capital en pesos adeudado al momento del vencimiento de cada servicio financiero. Todos los intereses que se calculen y/o apliquen excluyen cualquier impuesto vigente o futuro, que en caso de corresponder, serán a cargo del Usuario y se cancelarán conjuntamente con cada cuota de interés.
Afectación de ingresos:
Para estimar la capacidad de pago del Usuario en actividad laboral o jubilado el valor de la cuota calculada para 30 (treinta) días no deberá superar el 20% (veinte) para el destino construcción de vivienda única y de ocupación permanente, en terreno propio, y del 25% (veinticinco por ciento) para los restantes destinos, Ingreso Neto calculado. En caso que se incluyan codeudores, la afectación de los ingresos del Usuario deberá representar como mínimo el 20% del total de la cuota.
Para la afectación de ingresos indicada precedentemente deberán computarse además, las deudas que el Usuario registre por préstamos personales y/o hipotecarios con el Banco de la Nación Argentina y otras entidades financieras.
Para el caso que al Usuario, o alguno de ellos, le falte menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezca, y su solicitud de préstamo fuera por un plazo de entre 5 y 20 años, para el cálculo de su afectación de ingresos se aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados”:
Se podrán sumar para determinar el monto prestable al Usuario, los Ingresos Netos que provengan de sus padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, todos ellos en actividad laboral o jubilados, siempre que: i) los mismos se constituyan en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al Usuario y ii) no se afectará más del 25% del ingreso neto de cada uno ellos.
Para el caso que a los Codeudores les falten menos de 5 (cinco) años para acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo al régimen al que pertenezcan, se les aplicará a los ingresos permanentes netos y computables los siguientes aforos en función del tiempo que le resta, para determinar los “ingresos computables netos aceptados” debiendo mantener los incisos i) y ii) del párrafo anterior.
En caso que por lo menos alguno de los Codeudores tenga patrimonio (por lo menos una propiedad inmueble que no se encuentre afectada en usufructo, hipotecada o embargada, etc) dichos porcentajes podrán ser incrementados en 5 (cinco) puntos porcentuales.
Paquetes de servicios:
El Usuario que opte por la modalidad a) del punto INTERES deberá adherir por todo el plazo del préstamo hipotecario a un paquete de servicios de productos ofrecidos por el Banco de la Nación Argentina.
La renuncia del Usuario al paquete de servicios de productos implicará que a partir de ese momento se le aplique al préstamo hipotecario otorgado la tasa de interés prevista para Usuarios que no adhieran al mismo.
Codeudores:
Podrán ser codeudores los padres y/o hermanos y/o hijos y/o cualquier otra persona humana, quienes asumirán el carácter de codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores del préstamo hipotecario que se otorgue al usuario.
El codeudor deberá presentar la documentación para la determinación de sus Ingresos de igual forma que el usuario.
El usuario podrá durante la vigencia del préstamo hipotecario reemplazar a sus codeudores siempre que tal reemplazo no afecte la Relación de endeudamiento. En tal supuesto se deberá analizar nuevamente la operación con sus actualizaciones si las tuviese, y los costos incurridos estarán a cargo del Usuario.
Seguros obligatorios:
Seguro de Incendio:
A cargo del cliente. Debe ser equivalente al valor de reconstrucción de la propiedad (es decir, solamente lo edificado o construido), sin tener en cuenta el valor del terreno.
Nación Seguros S.A.: Cargo anual del 0,06%
Sancor Seguros S.A.: Cargo anual del 0,054%
En el caso de “construcción de vivienda en terreno propio”, el seguro será exigible desde el momento en que pueda ser contratada la póliza.
En todos los casos el seguro deberá ser endosado a favor del Banco de la Nación Argentina y tramitado previo al desembolso con excepción de lo establecido en el párrafo precedente.
Cancelaciones anticipadas:
Se acepta la cancelación total o parcial en cualquier momento de la vigencia del préstamo.
Cuotas:
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