Banco Nación
Préstamos hipotecarios UVA Banco Nación
Hasta 30 años de plazo.
La asistencia para la adquisición de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 80% del valor de compra o tasación, de ambos el menor. Sin exceder el monto máximo de la asistencia crediticia, es decir $2.480.000.
La asistencia para el cambio de vivienda única y de ocupación permanente no puede superar el 100% (cien por ciento) de la diferencia entre el valor de la vivienda que se adquiere (de compra o tasación, de ambos el menor) y el valor de venta o tasación, de ambos el menor, del inmueble que se reemplaza.
Se aplican las condiciones de la línea, adicionalmente el usuario deberá presentar:
> Escritura del terreno (a nombre del usuario) donde se realizará la construcción.
> Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
> Presupuesto y cronograma de obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
> El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.
Hasta $ 2.480.000 y está limitada a que no supere el 100% del Prespuesto de Obra incluyendo el IVA, sin considerar el valor del terreno.
El valor de compra o tasación de la vivienda, de ambos el mayor, podrá ser incrementado en hasta un 60% (sesenta por ciento) del valor máximo establecido en el apartado anterior siempre que el usuario perciba sus haberes a través del Banco Nación o adhiera a un paquete de servicios categoría Cuenta Nación Platino o superior, en ambos casos durante todo el plazo del préstamo hipotecario; y, además, su calificación crediticia lo permita.
Hasta 30 años de plazo, a contar a partir del primer desembolso.
Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:
> Primer desembolso: 30% del monto a financiar.
> Segundo desembolso: 50% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del primer desembolso, según cronograma de obra.
> Tercer desembolso: 20% del monto a financiar, una vez que se haya verificado la utilización de al menos el 80% del avance de obra del segundo desembolso.
Se establece un plazo de obra de 12 meses.
Se establecen los plazos máximos para la realización de los siguientes desembolsos:
> Segundo desembolso: Hasta 90 días del primer desembolso.
> Tercer desembolso: Hasta 180 días del segundo desembolso.
En la zona patagónica se podrá extender el plazo de obra a 18 meses. En ese caso los plazos máximos para los desembolsos serán extendidos en forma proporcional.
A partir de su vigencia, el préstamo devengará un interés compensatorio vencido sobre saldos pagadero por períodos mensuales, conjuntamente con las cuotas de amortización de capital.
Se establecen las siguientes modalidades:
> Para usuarios en relación de dependencia (que adhiera a un paquete de servicios de productos y perciba sus haberes por el Banco Nación) o usuarios monotributistas o autónomos (que adhieran a un paquete de servicios Cuenta Nación Platino o superior), por toda la vigencia del préstamo.
3,50% TNA Fija.
> Para el resto de los usuarios:
4,50% TNA Fija.
En ambos casos se BONIFICARA ½ (media) cuota por año para los usuarios que hayan abonado en tiempo y forma las once cuotas precedentes.
Durante el período de construcción los intereses que se devenguen se convertirán en UVA y se sumarán a la obligación principal.
A partir de la amortización de la primera cuota de capital los intereses no se capitalizarán y se abonarán conjuntamente con cada cuota de amortización de capital.
En este rubro se podrán incluir proyectos de construcción de vivienda única y de ocupación permanente que tengan un grado de avance superior al 60%.
Se aplican las condiciones de la línea. Adicionalmente el usuario deberá presentar:
> Planos aprobados y/o visados, según corresponda, por la autoridad competente.
> Presupuesto y Cronograma de Obra, suscriptos por el profesional con incumbencia en la materia.
> El cliente deberá comprometerse expresamente a cumplimentar todos los requisitos exigidos y relacionados con la construcción de su vivienda, en su correspondiente jurisdicción.
Hasta $ 1.500.000 sin superar los porcentajes establecidos en proporción de apoyo.
Adicionalmente, el valor de tasación de la vivienda no podrá exceder el doble de $ 3.100.000.
Hasta 10 años de plazo a partir del primer desembolso.
Se establece un plazo de obra de 12 meses.
Se acuerda un período de gracia de 12 meses para el pago de capital e intereses. Los intereses devengados en ese período, serán capitalizados sumándose de tal forma a la obligación principal. El primer vencimiento (capital más intereses) operará a los 30 (treinta) días de este evento.